Si te demandaron por un pagaré en un juicio ejecutivo, la regla general es que tienes 8 días hábiles desde el requerimiento de pago para oponer excepciones (art. 459 CPC). Si no lo haces a tiempo, el juicio avanza al embargo. Antes de que venza el plazo, revisa la notificación, el pagaré y si existen defensas como la prescripción.
¿Qué es un juicio ejecutivo por pagaré?
Un pagaré es un título ejecutivo: la ley le da fuerza suficiente para que el acreedor inicie directamente un juicio ejecutivo, sin un juicio previo que declare que la deuda existe. Por eso estos juicios son rápidos y las oportunidades de defensa son pocas y con plazos cortos.
No es un caso raro: según datos del Poder Judicial de 2025, cerca de 3 de cada 4 causas civiles en Chile son juicios ejecutivos, y el “cobro de pagaré” es el procedimiento más frecuente.
Todo parte con el requerimiento de pago: un receptor judicial te notifica la demanda y te exige pagar. Desde ese momento corre tu plazo para defenderte.
¿Qué defensas existen (excepciones)?
La ley establece un listado cerrado de excepciones (artículo 464 del CPC). Las más frecuentes en demandas por pagaré son:
- Prescripción de la acción: las acciones cambiarias del pagaré prescriben en 1 año desde el vencimiento (Ley 18.092). Ver plazos de prescripción →
- Falta de requisitos del título: el pagaré no cumple las formalidades legales.
- Pago total o parcial ya realizado.
- Nulidad de la obligación o de alguna cláusula.
- Esperas o prórrogas concedidas por el acreedor.
Todas las excepciones deben presentarse juntas, en un mismo escrito y dentro del plazo. No se pueden agregar después.
¿Qué pasa si no hago nada?
Si el plazo vence sin oposición, el juicio sigue sin tu defensa y el acreedor puede pedir el embargo de bienes o de una parte de tu sueldo, dentro de los límites que la ley protege. Qué no te pueden embargar →
Qué hacer ahora, en orden
1. Ubica la fecha exacta del requerimiento de pago
De ahí se cuenta tu plazo, no de la fecha en que te enteraste de la demanda.
2. Reúne el pagaré y toda comunicación con el acreedor
Pagos parciales, correos, mensajes de negociación: todo sirve para evaluar defensas.
3. Revisa si hay prescripción, nulidad o pagos
Eso define si conviene defenderte, negociar dentro del juicio o ambas cosas.
4. Consulta con un abogado antes de que venza el plazo
Una vez vencido, las opciones se reducen mucho. La primera revisión con Segal Deudores no tiene costo.
Preguntas frecuentes
¿Ya te notificaron y no sabes cuántos días te quedan?
Revisamos tu notificación y tu pagaré sin costo, y te decimos qué opciones reales tienes.
Información referencial basada en el Código de Procedimiento Civil (arts. 459 y 464, modificado por la Ley 21.394) y la Ley 18.092. No reemplaza la evaluación legal de tu caso. Última actualización: 19 de octubre de 2026.