Respuesta directa

Si te demandaron por un pagaré en un juicio ejecutivo, la regla general es que tienes 8 días hábiles desde el requerimiento de pago para oponer excepciones (art. 459 CPC). Si no lo haces a tiempo, el juicio avanza al embargo. Antes de que venza el plazo, revisa la notificación, el pagaré y si existen defensas como la prescripción.

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El plazo puede variar según dónde te notificaron
Si el requerimiento se practicó fuera del territorio del tribunal, el plazo se amplía. No asumas un número sin revisar tu notificación: un error de cálculo puede dejarte sin defensa. Llama al 600 006 1414 o escríbenos por WhatsApp.

¿Qué es un juicio ejecutivo por pagaré?

Un pagaré es un título ejecutivo: la ley le da fuerza suficiente para que el acreedor inicie directamente un juicio ejecutivo, sin un juicio previo que declare que la deuda existe. Por eso estos juicios son rápidos y las oportunidades de defensa son pocas y con plazos cortos.

No es un caso raro: según datos del Poder Judicial de 2025, cerca de 3 de cada 4 causas civiles en Chile son juicios ejecutivos, y el “cobro de pagaré” es el procedimiento más frecuente.

Todo parte con el requerimiento de pago: un receptor judicial te notifica la demanda y te exige pagar. Desde ese momento corre tu plazo para defenderte.

Artículo 459, Código de Procedimiento Civil (texto vigente tras la Ley 21.394): el plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo es de 8 días hábiles contados desde el requerimiento de pago, con ampliación cuando el requerimiento se practica fuera del territorio jurisdiccional del tribunal.

¿Qué defensas existen (excepciones)?

La ley establece un listado cerrado de excepciones (artículo 464 del CPC). Las más frecuentes en demandas por pagaré son:

Todas las excepciones deben presentarse juntas, en un mismo escrito y dentro del plazo. No se pueden agregar después.

¿Qué pasa si no hago nada?

Si el plazo vence sin oposición, el juicio sigue sin tu defensa y el acreedor puede pedir el embargo de bienes o de una parte de tu sueldo, dentro de los límites que la ley protege. Qué no te pueden embargar →

Qué hacer ahora, en orden

1. Ubica la fecha exacta del requerimiento de pago

De ahí se cuenta tu plazo, no de la fecha en que te enteraste de la demanda.

2. Reúne el pagaré y toda comunicación con el acreedor

Pagos parciales, correos, mensajes de negociación: todo sirve para evaluar defensas.

3. Revisa si hay prescripción, nulidad o pagos

Eso define si conviene defenderte, negociar dentro del juicio o ambas cosas.

4. Consulta con un abogado antes de que venza el plazo

Una vez vencido, las opciones se reducen mucho. La primera revisión con Segal Deudores no tiene costo.

Preguntas frecuentes

La regla general, desde la Ley 21.394, es de 8 días hábiles desde el requerimiento de pago (art. 459 CPC). Si el requerimiento se hizo fuera del territorio del tribunal, el plazo se amplía, por eso conviene revisar tu notificación con un abogado antes de asumir un número fijo.
El juicio sigue adelante sin tu defensa y el acreedor puede pedir el embargo de tus bienes o de parte de tu sueldo, dentro de los límites legales.
Sí, es una de las excepciones más usadas. Las acciones cambiarias del pagaré prescriben en 1 año desde el vencimiento (Ley 18.092), pero hay que revisar si hubo gestiones que interrumpieron ese plazo.
No siempre es obligatorio, pero las excepciones tienen requisitos de forma estrictos y deben presentarse todas juntas dentro del plazo. Un error puede dejarte sin defensa, por eso conviene que un abogado revise la demanda antes.

¿Ya te notificaron y no sabes cuántos días te quedan?

Revisamos tu notificación y tu pagaré sin costo, y te decimos qué opciones reales tienes.

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Información referencial basada en el Código de Procedimiento Civil (arts. 459 y 464, modificado por la Ley 21.394) y la Ley 18.092. No reemplaza la evaluación legal de tu caso. Última actualización: 19 de octubre de 2026.