Respuesta directa — art. 445 CPC

Son inembargables: el lecho, la ropa de uso personal, útiles de trabajo, el bien familiar, pensiones, beneficios previsionales y el sueldo mínimo. Solo el excedente del sueldo sobre el mínimo puede embargarse, y solo hasta un 50%.

Artículo 445, Código de Procedimiento Civil: enumera los bienes que no pueden ser objeto de embargo bajo ninguna circunstancia, independientemente del monto de la deuda o del tipo de juicio.

Lista completa de bienes inembargables

1. Bienes de uso personal esencial

2. Herramientas y útiles de trabajo

3. Inmueble familiar

4. Remuneraciones y pensiones

Tipo de ingreso¿Embargable?Límite
Sueldo hasta el ingreso mínimo mensual❌ NoSiempre protegido
Excedente sobre el ingreso mínimo✅ ParcialmenteHasta el 50% del excedente
Pensiones de jubilación❌ NoSiempre protegidas
Fondos de AFP (CCI)❌ NoSiempre protegidos
Asignaciones familiares❌ NoSiempre protegidas
Subsidios estatales❌ NoSiempre protegidos

5. Otros bienes protegidos

¿Qué SÍ pueden embargar?

Cualquier bien que no esté en la lista anterior es potencialmente embargable: vehículos, equipos electrónicos, muebles de valor, inmuebles que no sean bien familiar, depósitos bancarios que excedan los límites protegidos, cuentas de ahorro, entre otros.

⚠️
Si te notificaron un embargo
Tienes derecho a objetar si el embargo recae sobre bienes inembargables. El plazo para actuar es breve — llama ahora al 600 006 1414.

¿Cómo proteger el inmueble como bien familiar?

El bien familiar debe declararse antes de que exista un embargo. Se puede hacer mediante:

Una vez declarado bien familiar, el inmueble no puede embargarse, hipotecarse ni enajenarse sin acuerdo del otro cónyuge o conviviente.

Preguntas frecuentes

Según el art. 445 CPC: el lecho, ropa de uso personal, útiles de trabajo necesarios, bien familiar, pensiones de jubilación, fondos AFP, asignaciones familiares y el sueldo hasta el monto del ingreso mínimo.
Solo el excedente sobre el sueldo mínimo, y solo hasta un 50% de ese excedente. El sueldo mínimo completo es siempre inembargable (art. 445 N°1 CPC).
Si está declarada bien familiar (art. 141 CC), no. Si no tiene esa declaración, puede embargarse. La declaración debe hacerse antes del embargo — no después.
No. Los fondos previsionales de AFP son inembargables. Tampoco las pensiones de jubilación ni las asignaciones familiares.

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