Son inembargables: el lecho, la ropa de uso personal, útiles de trabajo, el bien familiar, pensiones, beneficios previsionales y el sueldo mínimo. Solo el excedente del sueldo sobre el mínimo puede embargarse, y solo hasta un 50%.
Lista completa de bienes inembargables
1. Bienes de uso personal esencial
- El lecho del deudor, su cónyuge o conviviente civil, y sus hijos
- La ropa necesaria para el abrigo de las mismas personas
- Los muebles de uso indispensable del hogar
2. Herramientas y útiles de trabajo
- Las herramientas, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio del oficio, arte o profesión del deudor
- Libros, máquinas o instrumentos del profesional o técnico que ejerce por cuenta propia
3. Inmueble familiar
- El inmueble declarado bien familiar según el artículo 141 del Código Civil
- Esta protección requiere declaración judicial previa o notarial
4. Remuneraciones y pensiones
| Tipo de ingreso | ¿Embargable? | Límite |
|---|---|---|
| Sueldo hasta el ingreso mínimo mensual | ❌ No | Siempre protegido |
| Excedente sobre el ingreso mínimo | ✅ Parcialmente | Hasta el 50% del excedente |
| Pensiones de jubilación | ❌ No | Siempre protegidas |
| Fondos de AFP (CCI) | ❌ No | Siempre protegidos |
| Asignaciones familiares | ❌ No | Siempre protegidas |
| Subsidios estatales | ❌ No | Siempre protegidos |
5. Otros bienes protegidos
- Objetos indispensables para personas con discapacidad
- Animales de trabajo necesarios para la subsistencia del deudor (en contexto rural)
- Uniformes y equipamiento de funcionarios de las Fuerzas Armadas
¿Qué SÍ pueden embargar?
Cualquier bien que no esté en la lista anterior es potencialmente embargable: vehículos, equipos electrónicos, muebles de valor, inmuebles que no sean bien familiar, depósitos bancarios que excedan los límites protegidos, cuentas de ahorro, entre otros.
¿Cómo proteger el inmueble como bien familiar?
El bien familiar debe declararse antes de que exista un embargo. Se puede hacer mediante:
- Declaración judicial: uno de los cónyuges o convivientes solicita al tribunal la declaración. Es provisional desde la solicitud.
- Escritura pública: ambos cónyuges pueden declararlo de común acuerdo ante notario
Una vez declarado bien familiar, el inmueble no puede embargarse, hipotecarse ni enajenarse sin acuerdo del otro cónyuge o conviviente.
Preguntas frecuentes
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