Respuesta directa — art. 445 CPC

Son inembargables: el lecho, la ropa de uso personal, útiles de trabajo, el bien familiar, pensiones, beneficios previsionales y el sueldo mínimo. Solo el excedente del sueldo sobre el mínimo puede embargarse, y solo hasta un 50%.

Artículo 445, Código de Procedimiento Civil: enumera los bienes que no pueden ser objeto de embargo bajo ninguna circunstancia, independientemente del monto de la deuda o del tipo de juicio.

Lista completa de bienes inembargables

1. Bienes de uso personal esencial

2. Herramientas y útiles de trabajo

3. Inmueble familiar

4. Remuneraciones y pensiones

Tipo de ingreso¿Embargable?Límite
Sueldo hasta el ingreso mínimo mensual❌ NoSiempre protegido
Excedente sobre el ingreso mínimo✅ ParcialmenteHasta el 50% del excedente
Pensiones de jubilación❌ NoSiempre protegidas
Fondos de AFP (CCI)❌ NoSiempre protegidos
Asignaciones familiares❌ NoSiempre protegidas
Subsidios estatales❌ NoSiempre protegidos

5. Otros bienes protegidos

¿Qué SÍ pueden embargar?

Cualquier bien que no esté en la lista anterior es potencialmente embargable: vehículos, equipos electrónicos, muebles de valor, inmuebles que no sean bien familiar, depósitos bancarios que excedan los límites protegidos, cuentas de ahorro, entre otros.

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Si te notificaron un embargo
Tienes derecho a objetar si el embargo recae sobre bienes inembargables. El plazo para actuar es breve — llama ahora al 600 006 1414.

¿Cómo proteger el inmueble como bien familiar?

El bien familiar debe declararse antes de que exista un embargo. Existen dos vías, con efectos opuestos:

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Importante: la escritura pública no constituye el bien familiar — lo extingue
Un error frecuente es creer que la escritura pública sirve para declarar el bien familiar. En realidad, la escritura pública se usa para la desafectación (quitar la protección), no para crearla. Solo la vía judicial constituye el bien familiar.
MecanismoEfectoBase legal
Declaración judicial unilateral — cualquiera de los cónyuges o convivientes puede solicitarla al tribunalConstituye el bien familiar. La protección es provisional desde la presentación de la solicitud.Art. 141 CC
Escritura pública de común acuerdoDesafecta el bien familiar (quita la protección). No lo constituye.Art. 145 CC

Una vez declarado bien familiar judicialmente, el inmueble no puede embargarse, hipotecarse ni enajenarse sin acuerdo del otro cónyuge o conviviente civil.

Preguntas frecuentes

Según el art. 445 CPC: el lecho, ropa de uso personal, útiles de trabajo necesarios, bien familiar, pensiones de jubilación, fondos AFP, asignaciones familiares y el sueldo hasta el monto del ingreso mínimo.
Solo el excedente sobre el sueldo mínimo, y solo hasta un 50% de ese excedente. El sueldo mínimo completo es siempre inembargable (art. 445 N°1 CPC).
Si está declarada bien familiar (art. 141 CC), no. Si no tiene esa declaración, puede embargarse. La declaración debe hacerse antes del embargo — no después.
No. Los fondos previsionales de AFP son inembargables. Tampoco las pensiones de jubilación ni las asignaciones familiares.

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