Respuesta directa

La acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5 años desde que la deuda se hizo exigible (art. 2515 Código Civil). Si ese plazo venció sin demanda judicial, la deuda no puede cobrarse judicialmente.

¿Qué es la prescripción de deudas?

La prescripción extintiva es un mecanismo legal que extingue la posibilidad de cobrar una deuda judicialmente cuando ha transcurrido determinado tiempo sin que el acreedor haya actuado. Está regulada en el artículo 2515 del Código Civil chileno.

Es importante entender que la prescripción no elimina la deuda como obligación moral — extingue la acción judicial para cobrarla. El acreedor ya no puede demandar ni embargar, pero si el deudor paga voluntariamente, ese pago es válido.

Plazos de prescripción según tipo de acción

Tipo de acciónPlazoBase legal
Acción ejecutiva (pagaré, cheque, liquidación bancaria)3 añosArt. 2515 CC
Acción ordinaria (cobro común)5 añosArt. 2515 CC
Acción cambiaria en letras de cambio1 añoLey 18.092
Deudas laborales2 añosArt. 510 CT
Deudas tributarias (SII)3–6 añosArt. 200 CT
Artículo 2515, Código Civil: "Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos."

¿Desde cuándo se cuentan los plazos?

El plazo comienza desde que la obligación se hizo exigible — es decir, desde el momento en que el acreedor tenía derecho a cobrar. En la práctica:

Qué interrumpe la prescripción — y qué no

Sí interrumpe la prescripción:

NO interrumpe la prescripción:

⚠️
No reconozcas la deuda sin asesoría previa
Si recibes una llamada de cobranza y reconoces verbalmente que debes dinero, eso puede interrumpir la prescripción. Antes de hablar con el acreedor, consulta con un abogado.

Cómo alegarla como defensa en un juicio

La prescripción no opera automáticamente. Si el acreedor te demanda por una deuda prescrita, debes alegarla formalmente como excepción dentro del juicio ejecutivo. El plazo para hacerlo es de 4 a 8 días hábiles desde la notificación de la demanda (art. 459 CPC).

Si no la alegan dentro de ese plazo, el tribunal puede continuar el juicio aunque la deuda esté prescrita — por eso es fundamental actuar a tiempo con asesoría legal.

¿Qué pasa con DICOM si prescribe la deuda?

La prescripción de la acción judicial es independiente de la publicación en DICOM (Equifax). Para salir del registro comercial, hay que seguir un proceso separado ante el acreedor o el tribunal. Sin embargo, si se declara la prescripción judicialmente, el acreedor está obligado a gestionar la eliminación del registro.

Preguntas frecuentes

La acción ejecutiva prescribe a los 3 años y la ordinaria a los 5 años desde que la obligación se hizo exigible (art. 2515 CC). Para créditos de consumo, el plazo parte desde el vencimiento de la última cuota impaga.
La interrumpen: reconocimiento expreso de la deuda, demanda judicial del acreedor, pago parcial. Las cartas de cobranza extrajudicial, llamadas telefónicas y publicaciones en DICOM no interrumpen la prescripción.
Extingue la acción de cobro judicial, no la obligación moral. El acreedor ya no puede demandar ni embargar. Pero la prescripción debe alegarse expresamente ante el tribunal — no opera automáticamente.
Se opone como excepción dentro del juicio ejecutivo en el plazo de 4 a 8 días hábiles desde la notificación. Si ese plazo vence sin alegarla, el juicio puede continuar aunque la deuda esté prescrita.

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